Banco de Ojos para Tratamientos de la Ceguera, fundado en 1962, es una Institución altruista sin ánimo de lucro. Su finalidad es la obtención, conservación y distribución de globos oculares para transplantes de córnea.

Cualquier persona puede ser donante: no importa la edad, usar gafas para miopía, hipermetropía, astigmatismo o presbicia, haber sido operado o incluso ser ciego, mientras la córnea sea normal.

Los globos oculares se obtienen de quienes generosamente han hecho donación en vida, para ser usados después de su muerte y de la donaciones familiares autorizadas en nombre del difunto.

La legislación de nuestro país, una de las más avanzadas, favorece, respetando la voluntad personal, la recuperación de todos aquellos pacientes cuya única esperanza reside en este tipo de operaciones.

Las religiones aprueban mayoritariamente la donación, como un acto humanitario. Así, ya en 1968, el Arzobispo de Barcelona llamaba la atención de los fieles a favor del Banco de Ojos y, en 1996, el nuevo Cardenal-Arzobispo bendecía a los que hacen posible esta expresión de solidaridad, tan loable desde una perspectiva cristiana.

La donación proporcionará a un ciego la mayor alegría de su vida, no aumentando la pena de los familiares del fallecido dado que la enucleación del globo ocular no desfigura el rostro en absoluto.

Los trámites para la donación son simples:

1. Cumplimentar el boletín de donación y remitirlo al Banco de Ojos, c/ Laforja nº 88, 08021 Barcelona.
2. Advertir de esta donación a los familiares o personas allegadas. En caso de hospitalización comunicarlo a las enfermeras.
3. El familiar, allegado o enfermera debe avisar inmediatamente después del óbito al Banco de Ojos, Teléfono de atención 24 horas Tel.: 93 200 59 53
4. El Banco de Ojos para Tratamientos de la Ceguera abarca toda Catalunya, ocupándose sin demora, una vez obtenido el firme diagnóstico de muerte, de enviar un oftalmólogo a proceder a la enucleación.

Código de Ética:
Banco Internacional de Ojos.

1º) Los tejidos oculares no se comprarán ni se venderán; 2º) Los tejidos oculares se distribuirán sin discriminación de raza, religión, color o nacionalidad; 3º) Los tejidos oculares se distribuirán únicamente a oftalmólogos, por riguroso orden de petición, excepto en casos de urgencia; 4º) Al llevarse a cabo el legado ocular se respetarán los deseos de los familiares inmediatos del donante; 5º) Los nombres del donante y receptor se mantendrán en el anonimato; 6º) Los legados oculares se solicitarán de forma digna; 7º) La colecta de fondos se efectuará en forma ética; 8º) Los Bancos de Ojos no se harán la competencia; 9º) Toda información será aprobada previamente por facultativos médicos.

BOLETÍN DE DONACIÓN
Quiero que mis ojos puedan llevar la luz a un ciego. Por ello autorizo a que después de mi muerte, puedan ser utilizados en operaciones de transplante de córnea, esclerótica o de humor vítreo, para dar la vista a un invidente. Encargo a mis familiares, que están al corriente de mi voluntad y han manifestado su acuerdo, que avisen al Banco de Ojos, que se hará cargo de todos los trámites necesarios.

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Firma/D.N.I